
Expulsión y repoblación de la Vilanova
En 1609, la expulsión de los moriscos interrumpió la historia de una comunidad que llevaba generaciones viviendo en Mislata. Las familias de la Vilanova, la antigua Morería, tuvieron que abandonar sus casas, sus campos y sus medios de vida. La decisión de Felipe III convirtió a aquellos vecinos en una población obligada a marcharse y dejó sus propiedades sometidas a una nueva distribución.
Dos años después, la Carta Pobla de 1611 estableció las condiciones para reorganizar la Vilanova. Sus capítulos y los contratos de establecimiento permiten conocer a los pobladores, las viviendas y tierras que recibieron, los pagos exigidos y las obligaciones que asumieron ante el conde de Aranda.
La orden de expulsión de 1609
El 22 de septiembre de 1609 se publicó en Valencia el bando que ordenaba expulsar a los moriscos del reino. Lo firmó el virrey Luis Carrillo de Toledo, marqués de Caracena, en nombre de Felipe III.
La orden daba tres días, desde su publicación en cada localidad, para abandonar las casas y dirigirse a los puntos de embarque siguiendo las instrucciones de los comisarios. Los moriscos podían llevar consigo los bienes muebles que pudieran transportar. El destino previsto era Berbería, en el norte de África. El bando también fijaba castigos severos para quienes desobedecieran, destruyeran bienes u ocultaran propiedades.
Las casas, las tierras y los bienes que quedaran atrás pasaban a manos de los señores de cada lugar. La expulsión tuvo así un efecto inmediato sobre la propiedad: separó a las familias de sus posesiones y aumentó el poder de los señores para decidir sobre ellas.
En Mislata, la orden afectó a la comunidad morisca de la Vilanova. Sus habitantes descendían de los musulmanes que habían permanecido en el territorio después de la conquista cristiana. Desde las conversiones del siglo XVI, estaban considerados oficialmente cristianos. Pero esa condición no impidió que fueran expulsados como grupo.
La medida acabó con una comunidad entera. Al marcharse sus vecinos, también desaparecieron muchos conocimientos sobre los campos y el riego, relaciones comerciales o lazos familiares. Las casas podían volver a ocuparse y las tierras podían volver a cultivarse, pero la comunidad que les había dado vida no podía recuperarse del mismo modo.
Mislata contaba también con un antiguo núcleo cristiano. La expulsión afectó sobre todo a la Vilanova, cuya historia estaba relacionada con la Morería y con su jurisdicción señorial.
Los documentos de 1611 muestran una situación más compleja que la llegada, al mismo tiempo, de un grupo de familias a un lugar completamente vacío. Algunos de los beneficiarios ya tenían casas o propiedades cuando se formalizaron las concesiones. Otros recibieron tierras, pero no vivienda. Algunos vecinos obtuvieron una casa, una parte de ella o varias edificaciones.
Por tanto, la documentación muestra que la reorganización de la propiedad y del vecindario ya había comenzado cuando se otorgó la carta. El documento establecía las reglas de ese proceso y definía legalmente la relación entre el señor y los nuevos pobladores.
El conde de Aranda y la preparación de la repoblación
La iniciativa partió de Antonio Ximénez de Urrea, conde de Aranda, señor de la Vilanova de Mislata. Su objetivo era recuperar una población estable y volver a poner en funcionamiento unas propiedades de las que dependían sus rentas y derechos señoriales.
Para actuar en su nombre, dio poderes a Pedro Montañana y Pedro Fernández Felices. El poder se formalizó en Épila el 7 de agosto de 1611, ante el notario Pedro Jerónimo Falces. Los dos procuradores quedaron autorizados para admitir pobladores y organizar el nuevo asentamiento.
El 25 de septiembre de 1611 se otorgó la carta que regulaba la población de la Vilanova. El repertorio de señoríos históricos de la Universitat de València confirma la fecha y su relación con el conde de Aranda y con la parte de la baronía que antes habían habitado los moriscos.
La carta mezclaba las fórmulas legales de su encabezamiento con varios capítulos escritos en valenciano. En ellos se explicaba cómo debían vivir los pobladores, qué pagos tenían que hacer, a qué autoridad debían obedecer y cómo se organizarían los cargos de la comunidad.
Convertirse en vecino y vasallo
Recibir una casa o unas tierras significaba aceptar la autoridad del conde. Antes de ocuparlas, los nuevos pobladores debían prestar juramento de fidelidad y homenaje. Así reconocían que pasaban a ser sus vasallos.
Esta obligación no consistía solo en pagar dinero. Los nuevos vecinos quedaban bajo la justicia del señor y debían seguir las normas de la Vilanova. Si era necesario, tenían que dejar atrás su antigua vecindad y renunciar a los privilegios que no fueran compatibles con su nueva situación.
El segundo capítulo exigía que vivieran allí con toda su familia. El señor quería hogares asentados de verdad, capaces de mantener la población y trabajar las tierras. No bastaba con recibir una propiedad: había que vivir en ella y convertirla en el hogar principal.
Esta exigencia muestra una de las grandes necesidades de la repoblación. Las tierras podían entregarse con un documento, pero para recuperar una comunidad hacía falta que sus nuevos habitantes se quedaran en ella.
La documentación conserva los nombres de quienes participaron en aquella reorganización. Entre ellos aparecen Nicolás Domènech, Miquel Nieto, Luis Sempere, Pedro Llaurador, Sebastián Martí, Pedro Cabó, Joan Llopis, Roque Cardona, Pedro Teca, José Guerau, Pedro Sempere, Joan Torner, Pedro Rubio, Francesc Cardona, Marco Cardona y Joan Navarro, además de otros beneficiarios.
La serie publicada reúne veintidós establecimientos. Esa cifra corresponde a contratos y no debe convertirse automáticamente en veintidós familias diferentes: existen nombres repetidos y concesiones en las que interviene más de una persona.
Predominan los labradores, aunque también aparecen actividades artesanales. José Guerau figura como albañil, y Antonio Nadal, que intervino junto a Elionor Sanchis, aparece identificado como tejedor de lino. La repoblación reunía así a personas relacionadas con la explotación agrícola y con otros trabajos necesarios para la vida local.
Tampoco todos partían de la misma situación. Miquel Nieto recibió media casa y siete tafullas, pero los lindes mencionaban una vivienda que ya era suya. Joan Torner y Pere Joan Guasch obtuvieron tierras sin que en sus establecimientos se les adjudicara una casa.
Estas diferencias ayudan a entender el proceso: algunas concesiones proporcionaban vivienda y cultivo, mientras que otras completaban propiedades o situaciones anteriores. La carta organizó un vecindario formado por trayectorias diversas.
Elionor Sanchis y Antonio Nadal: una concesión compartida
Entre los nuevos propietarios aparecen Elionor Sanchis Izquierdo, viuda de Joan Aparicio, y Antonio Nadal, tejedor de lino.
La escritura les concedía una casa en la Vilanova, un lugar que el documento identifica como la antigua Morería. Para señalar su ubicación, se mencionaban las casas cercanas de Jacobo Arnau, Vicente Cardona y Francesc Cardona, además de un moreral situado al otro lado de la calle.
También recibieron dos tafullas de tierra con moreras en la partida del Quint y otra tafulla de tierra de cultivo. Las acequias y los márgenes marcaban los límites de estas parcelas, que estaban junto a las tierras de otros propietarios.
El contrato muestra qué suponía establecerse en el lugar. La casa y las tierras obligaban a vivir allí, pagar cada año y entregar al señor una parte de los frutos. Además, los nuevos propietarios debían pagar una entrada de 112 libras y 14 sueldos, repartida en cuatro años y con los intereses correspondientes.
La presencia de Elionor aporta un dato importante. El documento muestra a una mujer con derechos legales propios, identificada como viuda y participante en una concesión compartida. Su caso recuerda que la repoblación no estuvo formada solo por hombres, sino también por familias y situaciones personales muy diversas.
La huerta tras la expulsión de 1609
La repoblación se apoyó en el paisaje agrícola existente. Las escrituras hablan de tierras con moreras, parcelas de cultivo y fincas con otros árboles. Para localizar cada propiedad, mencionan partidas, acequias, caminos, márgenes y terrenos vecinos.
La presencia repetida de moreras y morerales muestra la importancia de estos árboles. Los nuevos pobladores recibieron parcelas cuya descripción todavía conservaba los usos y las plantaciones de la comunidad anterior.
Los lindes también ayudan a imaginar el espacio habitado. En ellos aparecen el castillo, el patio del conde, corrales, calles y zonas de eras. La casa concedida a Joan Ortiz, por ejemplo, estaba junto a propiedades señoriales y frente al castillo de la Vilanova.
Estas referencias muestran que el caserío y la huerta formaban un mismo espacio. Las casas, los almacenes, los animales y las parcelas estaban unidos en la vida diaria de cada familia. Para seguir trabajando las tierras era necesario mantener el acceso al agua y conservar las infraestructuras que todos compartían.
El paisaje continuó siendo parecido, aunque la expulsión de 1609 había provocado una ruptura profunda entre sus habitantes. La reorganización posterior aprovechó las mismas parcelas y las mismas referencias que había utilizado la comunidad anterior.
Lo que recibían y lo que debían pagar
Las propiedades se entregaban mediante establecimientos enfitéuticos. Este sistema permitía a los beneficiarios vivir en las casas, trabajar las tierras y transmitir sus derechos a sus herederos. Sin embargo, el señor conservaba la propiedad directa y seguía cobrando las rentas.
La carta establecía que cada casa debía pagar 14 sueldos y 10 dineros por portal, repartidos entre Navidad y San Juan.
Las tierras tenían un censo de un sueldo y una mealla por tafulla. Además, sus propietarios debían entregar la quinta parte de los frutos. Así, la explotación agrícola tenía dos cargas: una cantidad fija según la superficie y una parte de la cosecha.
Los contratos de cada poblador detallaban estas condiciones. También podían incluir pagos iniciales, como ocurrió en el establecimiento de Elionor Sanchis y Antonio Nadal.
Para los nuevos habitantes, recibir una casa y unas tierras les permitía formar un hogar y dejar bienes a sus hijos. Pero también significaba aceptar durante mucho tiempo unos pagos y la autoridad del señor.
La carta relacionaba algunas de estas cargas con las que habían pagado los antiguos habitantes musulmanes. La expulsión había cambiado a la población, pero el conde intentaba mantener los ingresos que obtenía de aquel territorio.
El horno, el molino y los negocios reservados
El poder del señor también estaba presente en los servicios de cada día. La carta reservaba al conde las regalías de los hornos, molinos, tiendas, panaderías, hostales y tabernas.
Los pobladores debían respetar estos derechos. No podían abrir por su cuenta negocios que compitieran con los del señor, ni siquiera si lo hacían juntos como comunidad.
Estas normas afectaban a actividades muy habituales: moler el grano, comprar pan, adquirir alimentos o alojarse en una posada. El señor obtenía rentas de las casas y de las cosechas, pero también de servicios necesarios para la vida diaria.
Por eso, establecerse en la nueva población no solo implicaba trabajar las parcelas. También significaba utilizar servicios que estaban bajo el control del conde.
Cómo se gobernaba la nueva comunidad
La carta regulaba los cargos locales y mantenía una organización conocida: justicia, jurados, mustassaf, consejeros y otros oficiales.
Entre las personas relacionadas con este gobierno aparecen Pere Joan Guasch, como batle; Miquel Nieto, como justicia; Joan Torner y Francesc Carrió, como jurados; y Jaume Arnau, como mustassaf.
El batle representaba al señor. El justicia se ocupaba de los asuntos judiciales. Los jurados intervenían en los asuntos de la comunidad, y el mustassaf vigilaba el mercado, las medidas y el cumplimiento de las normas.
Los vecinos podían participar en la vida local, pero no tenían plena libertad. Para celebrar reuniones necesitaban permiso y debían contar con la presencia del procurador, del batle o de una persona autorizada. La carta también indicaba qué asuntos podían tratar y qué castigos se aplicarían si no se cumplían las reglas.
La repoblación creó de nuevo una comunidad con cargos propios, pero esta comunidad seguía dependiendo del conde. Sus habitantes podían organizar parte de su vida local dentro de los límites fijados por la carta.
La repoblación fue un proceso
El 25 de septiembre de 1611 es la fecha principal de esta reorganización, pero el proceso no se produjo en un solo día.
La relación de escrituras incluye establecimientos firmados en distintos momentos de aquel mes. Además, algunos beneficiarios ya tenían propiedades, lo que indica que existían situaciones anteriores que los documentos venían a completar o poner por escrito.
Por eso es importante distinguir entre la carta de población y los establecimientos. La carta fijaba las normas generales para el señor y la comunidad. Los establecimientos concretaban qué casa o qué tierras recibía cada persona, cuáles eran sus lindes y qué debía pagar.
Las escrituras muestran cómo se puso en marcha el proyecto. Después, cada familia siguió su propio camino: unas permanecieron, otras transmitieron sus bienes y las explotaciones fueron cambiando con el tiempo.
Una ruptura humana y una continuidad señorial
La expulsión y la repoblación cambiaron profundamente la Vilanova de Mislata. En 1609 se marchó una comunidad que llevaba mucho tiempo viviendo allí. En 1611 se establecieron las normas para reorganizar la población y repartir las propiedades entre nuevos habitantes.
Las casas y los campos conservaron parte de su forma. Las acequias siguieron marcando los límites, las moreras continuaron apareciendo en las escrituras y algunos edificios todavía se identificaban por los nombres de sus antiguos propietarios.
Lo que más claramente continuó fue el poder del señor. El conde mantuvo la jurisdicción, las rentas y los monopolios. Los nuevos pobladores, por su parte, aceptaron vivir allí y cumplir con los pagos establecidos. Sobre estas bases comenzó una nueva etapa de la Vilanova.
La carta de 1611 permite conocer esa reorganización sin olvidar por qué fue necesaria. Detrás de las concesiones a Miquel Nieto, Pedro Llaurador, Elionor Sanchis, Antonio Nadal y sus vecinos estaban también las casas y las tierras de quienes habían sido obligados a marcharse. Las dos historias forman parte de la historia de Mislata.
Cómo llegó hasta nosotros la carta de 1611
Estos documentos permiten conocer una parte importante de la historia de Mislata.
Santos Ramírez Martínez localizó una copia de la carta el 30 de julio de 1984, mientras investigaba en el Archivo del Reino de Valencia. La encontró dentro de un expediente judicial de 1721, relacionado con una reclamación por el pago de cosechas.
La copia se había realizado el 19 de agosto de 1613 y reproducía la carta otorgada el 25 de septiembre de 1611. Las dos fechas no significan lo mismo: una corresponde a la carta original y la otra a la copia que se hizo después.
El hecho de que apareciera en un pleito demuestra que estos documentos siguieron siendo útiles durante mucho tiempo. Sus cláusulas todavía servían para defender derechos y reclamar pagos más de un siglo después.
La publicación posterior de la carta y de los establecimientos permitió conocer los nombres de los pobladores, seguir el reparto de las propiedades y reconocer que algunas de ellas habían pertenecido a vecinos anteriores a la expulsión.
